El 1 de enero de 2021 entró en vigor el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, el cual establece obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro en lo relativo a importaciones en la Unión Europea de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o alto riesgo.

Esta legislación nace de la premisa de que, si bien los recursos naturales minerales en zonas en conflicto pueden contribuir al enriquecimiento de una región, provocan igualmente efectos devastadores cuando son utilizados por grupos armados para su propia financiación.

Previamente, la Unión colaboró en una iniciativa de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para elaborar la Guía de diligencia debida de la OCDE para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, donde se establecen una serie de recomendaciones para frenar la financiación de grupos armados.

El presente Reglamento 2017/821 es la respuesta europea a unas preocupaciones que ya se recogían en la legislación norteamericana en la sección 1502 de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección de los Consumidores de 2010.

En definitiva, el Reglamento 2017/821 pretende que los importadores europeos de 3TG cumplan las normas internacionales de abastecimiento responsable; garantizar que las fundiciones y refinerías de 3TG se abastezcan con responsabilidad; romper el vínculo entre la explotación de recursos minerales y conflictos armados y finalmente, mejorar las condiciones de vida de los trabajadores dedicados a la extracción de estos recursos naturales.

Esta legislación es considerada una medida importante, aunque no exenta de crítica debido a su laxitud y corto alcance. Efectivamente, se aplica sólo a materias primas y no a productos acabados. Por otro lado, pequeños importadores como dentistas o joyeros no están obligados a trazar el origen de los materiales que introduzcan en la Unión Europea, ya que se considera que los costes administrativos derivados serían sustancialmente gravosos para las empresas. Por último, no se contempla la importación de materiales tales como esmeraldas, carbón, cobre, jade o rubíes, que también estarían relacionados con la financiación de conflictos armados

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